PROPUESTAS DE CLÁUSULAS PARA TRABAJADORES LGBTIQ+

En Perú, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la no discriminación conforme lo dispone el artículo 2.2 de la Carta Magna; y como parte del contenido esencial de dicho derecho tampoco se permite la discriminación por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral.

Sin embargo, la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género sigue siendo un problema en el ámbito laboral. Es por ello, que una manera de establecer el marco normativo en el ámbito laboral para combatir cualquier acto de discriminación laboral por identidad de género que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBIQ+ en el ámbito laboral resulta ser la inclusión de cláusulas dentro de los convenios colectivos

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